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La reforma del seguro de crédito a la exportación

 

La sequía y la reforma del crédito a la exportación

Roque San Severino

También el verde valle del Cadagua se puede agostar y no hace falta ser muy viejo para recordar cuando el engrapado pantano de Ordunte estaba seco y no podía saciar la, por otro lado, inusual sed de agua de Villa. Cuando los balmasedanos levantaban la vista y veían que el habitual reflejo verde del Kolitza se había tornado pardo, sacudían sus cabezas, intentando negar la evidencia y pensando que, a partir de aquí, nada más en esta vida les podía sorprender ni nada volvería a ser igual. La Fuente del Oro, sobre el ayuntamiento y bajo la centralita telefónica, se secó y el mismo Cadagua quedó reducido a la relevancia hidrográfica de un regato. En estas circunstancias, no faltó la beata que pidió sacar la rica imaginería balmasedana en rogatoria procesión.

Esto es, poco más o menos y salvando las distancias de la fe y la causa, lo que la European Banking Federation ha hecho en un reciente escrito, dirigido al Comisario Europeo para el Comercio, a propósito de los efectos restrictivos que la inminente disciplina bancaria, derivada de las normas de Basilea III, puede tener sobre la oferta de financiación de exportaciones en el ámbito de la UE. Todas las imágenes de la relevancia del comercio exterior en la economía comunitaria, particularmente en un contexto de crisis de la demanda interna, y de importancia cuantitativa del mercado de seguro de crédito a la exportación han sido expuestas para implorar cambios en dicha disciplina; pues, de otra manera, de ser desatendidas estas plegarias, las fuentes bancarias de financiación de exportaciones amenazan, según el mencionado escrito, con secarse, poniendo en riesgo una estrategia de superación de la crisis económica fuertemente cimentada en la demanda externa, en la exportación.

Ya en otra ocasión, desde este mismo folletón y con motivo de un análisis de esta misma propuesta de disciplina bancaria realizado, en aquella ocasión, por la Unión de Berna, la asociación mundial que agrupa a las entidades de seguro de crédito, se señaló el grave peligro que, sin duda, inadvertidamente, conlleva este nuevo esquema de disciplina bancaria, en el sentido de que puede imponer una significativa reducción del flujo de recursos bancarios hacia la financiación de exportaciones. A su vez, esta reducción tendría la particularidad de tener  un carácter generalizado, extendiéndose a las operaciones tanto de corto plazo como de medio y largo plazo y para todos aquellos países que compartieran un sistema de financiación de exportaciones basado en el fondeo bancario.

Un nuevo escrito de la European Banking Federation, por un lado, coincide con el anterior análisis; pero, por otro, viene a elevar el grado de alarma general, precisamente, por quién lo formula. Efectivamente, en el caso de los aseguradores de crédito, el hecho de que, desde una perspectiva de disciplina y coste regulatorio, la nueva normativa pudiera hacer su producto obsoleto, hacía lógica y natural su protesta: defendían su supervivencia. Desde este punto de vista de coste regulatorio, para un banco, resultará indiferente que una operación crediticia cuente con seguro o garantía emitidos por una Export Credit Agency (ECA), ya sea pública o privada. Dicho crédito estará, en todo caso, sometido a las mismas limitaciones cuantitativas y a las mismas provisiones de riesgo, goce o no de esta cobertura. Esta reducción en la rentabilidad para el banco-cliente de la contratación de esta cobertura, según las leyes básicas de la economía, implicará, en primera instancia, una reducción de la demanda de seguro de crédito a la exportación.

Sin embargo, ahora la voz de alarma surge, no ya por el lado de los aseguradores, sino de los asegurados y financiadores de las operaciones de crédito a la exportación. Ellos también prevén que la nueva disciplina bancaria y la eliminación de toda exención o excepción para el caso de operaciones de financiación de exportaciones se traduzcan en una reducción de la oferta de crédito a la exportación. Así, ahora, son los dos agentes básicos, determinantes del coste, condiciones y cantidad de crédito a la exportación disponible en el mercado, los que manifiestan su alarma y apelan a las autoridades comunitarias para que ejerzan su influencia ante el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, a fin de que la financiación de exportaciones, particularmente si ésta goza de algún tipo de seguro de crédito, se vea exceptuada de esta nueva disciplina.

La estrategia parece correcta y oportuna. La primera línea de defensa ha de ser advertir a los “decisión takers” de las consecuencias, seguramente inesperadas, del nuevos sistema de disciplina bancaria. En consecuencia, parece lógico que los agentes económicos afectados hagan sonar las alarmas y adviertan a sus autoridades de estos efectos. Hasta el momento, se han movilizado los aseguradores de crédito y los bancos financiadores, pero no deja de resultar sorprendente que, por lo menos hasta el momento, los exportadores europeos, la tercera parte en liza, de momento, aún no se hayan manifestado. Indudablemente, lo harán, pues las limitaciones que impone la nueva normativa derivada de Basilea III tendrán un efecto en sus ventas exteriores de una manera global, afectando tanto a transacciones a corto plazo como la financiación de exportaciones a medio y largo plazo, tanto a operaciones intracomunitarias como a ventas fuera de la UE. En definitiva, desde el punto de vista del exportador de bienes y servicios, esta nueva normativa puede imponer una limitación a su capacidad de comercialización tanto interior como exterior.

Pero, aparte de advertir de los peligros, también parece necesario elaborar estrategias de contingencia y plantearse la necesidad de diseñar cursos de acción alternativos, ante la eventualidad de que, por un motivo u otro, o, al menos, como ha venido ocurriendo hasta ahora, las autoridades que están diseñando esta nueva disciplina financiera no atiendan a los argumentos de bancos financiadores, aseguradores de crédito y exportadores y mantengan el proyecto de disciplina bancaria en los términos actuales. En última instancia, todos los posibles escenarios alternativos de reacción, ante a lo que, por el momento, parece ser inevitable, responden a un solo factor discriminador, a un criterio de política económica, esto es, a la relevancia que las autoridades económicas de cada país otorgan al componente exterior de la demanda agregada, a las exportaciones. Si esta relevancia es escasa, no se articularán medidas específicas y los efectos antes mencionados de reducción de la oferta y alza del precio de la financiación de exportaciones se materializarán, imponiendo, en términos globales, una reducción de las exportaciones, a través de una pérdida de su competitividad.

Por el contrario, si el crecimiento de las exportaciones es considerada una variable estratégica dentro de la política económica de un país, será preciso articular los medios para que los efectos de esta nueva disciplina financiera no se materialicen en la mencionada reducción de las exportaciones y ello pasa, inevitablemente, por instrumentos de intervención pública en este mercado.  En el caso de la mayor parte de los países, la intervención pública ya es activa en este segmento de la actividad financiera, por lo que no es preciso un mayor grado de intervención pública sino una reorientación de la naturaleza de la misma.

Un escenario muy verosímil lo proporciona un reciente artículo de la “biblia” en la materia, esto es, la revista Trade Finance . Este artículo señala que “The big potential change is the relationship between the bank market and the export credit agencies. ECAs will have to increase the number of funded programmes available to their exporters and the question will be to what extent the private sector will be retained or necessary”. En definitiva, parece augurarse una transición desde el actual modelo europeo, basado en un fondeo bancario asegurado por una institución pública,  hacia un modelo similar al vigente en Estados Unidos, donde los poderes públicos, a través del EXIMBANK, fondean directamente o refinancian operaciones de crédito a la exportación.

Ciertamente, no existen únicamente dos modelos polares de financiación de exportaciones; la decisión a la que se van a enfrentar las autoridades de los países europeos no va a ser de blanco o negro, 0 ó 1, “do or die”. Entre medias existen opciones, estrategias que centralizan las actuaciones públicas en materia de financiación de exportaciones en una sola entidad especializada o, por el contrario, diversifican las responsabilidades entre varias instituciones; que otorgan un mayor protagonismo a la banca comercial o la banca de inversión. Pero lo que sí está claro es que la necesidad de reforma de los actuales sistemas de apoyo público a la financiación de exportaciones es más que una simple cabezonada y que va a ser un proceso en que el que van a verse inmersos la práctica totalidad de los países europeos y en un plazo de tiempo relativamente corto. La pregunta ahora es quién prefiere actuar por delante de la curva y quién se limitará a actuar reactivamente, cuando sus exportaciones comiencen a sentir los efectos de una carencia de crédito.

En última instancia, se trata de tomar una decisión similar a la que en su día se enfrentaron las autoridades balmasedanas, esto es, reparar y ampliar la capacidad del pantano de Ordunte o sacar las imágenes en rogatoria procesión.